A. nos cuenta:
Empecé a trabajar por ETT el día 1 de septiembre, con un contrato por obra o servicio para la campaña según especificaba el contrato Septiembre-Octubre. Las labores a desempeñar: Atención telefónica a clientes y tareas administrativas propias del puesto.
El día 31 de Octubre me dieron de baja en la Seguridad Social, y me volvieron a dar de alta el día 1 de noviembre, ya que me han hecho otro contrato por otros 2 meses, para la misma campaña, es decir, en este nuevo contrato indica campaña Noviembre-Diciembre y las labores a desempeñar son las mismas.
Mi duda es:
¿Debo cobrar algún tipo de indemnización por finalización de contrato?
¿Son contratos en fraude de ley?
¿Hasta cuando pueden estar así, renovándome por 2 meses una y otra vez?