lunes, 16 de agosto de 2010

Cálculos para el encadenamiento de contratos

Pedro nos cuenta:

En un periodo de 30 meses no se puede estar mas de 24 con dos o más contratos. ¿Como se calcula el periodo de 30 meses?, es decir, he tenido 2 contratos temporales y pretenden hacerme un tercero, ¿sería valido?
1ºcontrato= 01/01/2008 al 09/01/2009
2ºcontrato= 20/07/2009 al 19/07/2010. Me comenta el empresario que al haber pasado 6 meses sin estar en la empresa, se inicia un nuevo periodo de 30 meses. ¿es cierto?
La cuestión que nos plantea viene reflejada en el artículo  15.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice así:

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Por tanto, y contando los días que usted ha permanecido de alta durante el periodo de 30 meses desde que se inició su primer contrato, lo que sería desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 30 de Junio de 2010. Durante ese tiempo usted, en cómputo diario habría trabajado durante  720 días, que extrapolado a que en su nómina probablemente todos los meses sean de 30 días (y por tanto un año serían 360 días) nos daría los 24 meses trabajados.Esto desencadenaría los efectos incluidos en este artículo. Por tanto, usted tendría la condición de fijo al haber superado el umbral por el que se rije la norma de encadenamiento de contratos.

En cuanto a la cuestión de fondo que nos ocupa, al estar incumpliendo la norma, este contrato sería en fraude de ley, por lo que en este caso lo correcto sería realizar un contrato de caracter indefinido o bien plantear una reclamación si ya se ha firmado este contrato solicitando el reconocimiento de la condición de fijo.

No obstante, lo peliagudo de los periodos de contratación con los que el empresario ha jugado hace que esta cuestión de si se han saltado o no las normas para la contratación temporal sea algo que haya que examinar detenidamente, por lo que le aconsejo que se ponga en contacto con algún profesional que valore todos los elementos que figuren en su contrato de trabajo para delimitar si se encontrara definitivamente o no afectado por el artículo mencionado.

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