Alejandro nos cuenta:
Estoy contratado por obra y servicio desde 05 de abril del año 2009 en una empresa de limpieza la cual le presta sus servicios a un hotel. Quería saber en que momento podría pedir el cambio de tipo de contrato o si por el contrario debo de permanecer con este contrato de obra y servicio.
Si el contrato es realmente por obra y servicio (un proyecto determinado o un servicio determinado indicado claramente en el contrato) de tal manera que se mida con toda claridad cuando comienza y cuando acaba el proyecto, entonces el contrato por obra y servicio tiene plena validez y terminará cuando termine la obra o servicios encargados.
Lo que ocurre es que con mucha frecuencia estos contratos enmascaran una contratación que es de por si indefinida ya que no existe una fecha prevista de terminación de la obra o servicio o el puesto de trabajo debe ser permanentemente cubierto.
En estos casos, la reclamación por los cauces habituales (SMAC, Juzgados de lo Social) permiten que el contrato pase a ser indefinido.
En cualquier otro caso, si se incumplen las normas previstas en cuanto a encadenamiento de contratos (de las que ya hemos hablado en múltiples ocasiones en este blog por lo que le invitamos a que use el buscador para conocer más acerca de esta figura), esto daría como situación que el contrato se entendiera como indefinido en fraude de ley.
 
 
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