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jueves, 23 de octubre de 2014

Cuando no es necesario ser autónomo - actividad marginal

M.M. nos cuenta:
En ocasiones contamos para temas audiovisuales a unos expertos que de manera esporádica nos graban nuestras actividades. Actualmente este grupo de expertos no tiene una actividad profesional pero quieren cobrar por sus trabajos, aunque no están dados de alta ni en el régimen especial de trabajadores autónomos ni, por el volumen de su actividad les compensa hacerlo ya que aun no se dedican a ello habitualmente, aunque no lo descartan más adelante. Teniendo en cuenta el coste de la Seguridad Social en el caso de trabajadores autónomos esto les desanima mucho.
Tengo entendido que existe una figura legal llamada actividad marginal que es válida en estos casos. ¿En qué consiste? ¿Qué tendrían que hacer?

martes, 28 de enero de 2014

Me quieren pasar de un contrato laboral a uno mercantil

A. nos cuenta:

Trabajo tutorizando cursos para una empresa dedicada a la formación con un contrato laboral. Aunque mi contrato es temporal con motivo de la impartición de un master, también he impartido otros cursos como tutor dentro de la empresa sin tener que ver con el objeto de mi contrato.

Me consta que me han dado de baja en la seguridad social como trabajador por cuenta ajena hace unos días aunque no me han comunicado la baja en esa fecha sino de manera posterior, informal y no me han indicado que estoy formalmente despedida y de hecho sigo tutorizando cursos.

La empresa me ha indicado que la única manera de tener una relación con ellos es mediante un contrato mercantil y me han "sugerido" que no es necesario darme de alta como autónomo en la Seguridad Social.