lunes, 8 de marzo de 2010

Despido tras encadenamiento de contratos temporales

Rosa nos cuenta:
Llevo 3 años en la misma empresa, en el mismo puesto de trabajo.
Todo este tiempo con contratos eventuales por aumento de la producción o cualquier excusa.
Cuando hice los 2 años me hicieron uno de interinidad pero la persona a la q sustituía estaba en otro puesto y yo seguí en el mismo.
Después de eso me han hecho otro de 4 meses otra vez por circunstancias de la producción.
Total 3 años y ahora me voy a la calle porque ahora sobra gente.
¿Puedo hacer algo?
Como ya comentamos en este anterior artículo el encadenamiento de contratos temporales cuando de den unas determinadas circunstancias, deviene en que los contratos de trabajo adquirirán la condición de indefinidos.
Por tanto, y a tenor de lo indicado en el estatuto de los trabajadores, lo que están realizando no es la extinción de un contrato temporal por circunstancias de la producción, sino un despido que podrá ser calificado de improcedente (o nulo) en Órgano Judicial, con una indemnización en caso de ser improcedente de 45 días por año trabajado.
Por ello debes actuar con rapidez, ponerte en manos de un graduado social, abogado laboralista o departamento jurídico de algún sindicato para que te asesoren convenientemente sobre como iniciar la demanda por despido.

1 comentario:

  1. En mi humilde opinion, se ha de ser preciso en las respuestas que se dan a la gente.

    El procedimiento es, efectivamente, por despido pero la calificación de la extinción del contrato corresponde al Juez o a la propia empresa si así lo hiciera en el acto preprocesal previo obligatorio es decir, la conciliación administrativa o en el propio acto de conciliación judicial.

    No se acciona por despido improcedente sino por despido el cual, a tenor de lo dispuesto en la vigente LPL será calificado como procedente, improcedente o nulo. Ciertamente tanto la legislacion sustantiva en la actual redacción del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores como la jurisprudencia del TS vienen reconociendo como fraudulento el encadenamiento de contratos temporales de ahí que la extinción del contrato de trabajo presuntamente temporal, por el juego de los artículos 15 ET y 6.4 del CC pueda ser calificada de ilicita pero dicha calificación corresponde a los Tribunales.
    Dicen ustedes que la extinción del contrato temporal eventual por circunstancias de la producción es un despido calificado como improcedente sin embargo, este hecho no será así hasta que no sea así calificado por el Juez o Jueza por tanto, me reitero en lo anterior: no se acciona por despido improcedente, sino por despido pidiendo la calificación de improcedente (o nulo en su caso) al órgano judicial.
    >Gracias por su tiempo.

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