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viernes, 25 de mayo de 2012

Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo mientras se demanda al empresario

Juanjo nos cuenta:

 

La empresa me debe ya 4 mensualidades y la he demandado por incumplimiento de contrato. El mismo día que recibieron la citación para el acto de conciliación trabajando me hice un esguince y la mutua de la empresa me dio la baja.

 

Mi pregunta es: Dado que he demandado a mi empresa y que no asistieron al acto de conciliación, ¿en qué medida afecta el que yo esté de baja ahora mismo con éste tema?

Otra pregunta es, si la baja ha sido ocasionada trabajando ¿debo cobrar (cuando cobre) la totalidad de la nómina? Al tratarse de una baja laboral me han comentado que sí.

¿Qué le interesa más  al empleado ahora mismo? Estar en casa de baja, sin cobrar, pero de  baja sin hacer nada o intentar recuperarme lo antes posible para reincorporarme al trabajo lo antes posible.

¿Puede ser que la empresa no me despida ahora porque esté de baja?



Hola Juanjo.

Si el acto de conciliación finalizó sin acuerdo y se ha interpuesto la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social esto no tiene ningun efecto sobre el procedimiento.

 

Respecto a las percepciones salariales por la baja por accidente de trabajo, se estará a lo que diga la ley y tu convenio colectivo, con carácter general se trata del 75 % de la base reguladora, salvo que el Convenio Colectivo de aplicación incluya alguna mejora (lo cual ocurre en algunas ocasiones, deberás revisar tu convenio colectivo de aplicación). En todo caso si la empresa no paga esta prestación por incapacidad temporal se podrá solicitar el pago directo de la misma al organismo que la gestione (generalmente una mutua de accidentes de trabajo)

 

Respecto a lo que es más interesante para el trabajador, no me corresponde a entrar en esa valoración, ni debo hacerlo.

 

Respecto a despedir o no despedir por estar de baja no tiene en principio nada que ver con lo que has comentado previamente. Es algo que entiendo que no debes plantearte en esta situación.

lunes, 21 de noviembre de 2011

Incapacidad temporal e impagos del empresario

Esther nos cuenta:

Llevo trabajando en una empresa mas de 10 años, cotizados a la Seguridad Social. He estado 365 días de baja por enfermedad comun, contingencias comunes, y la inspección médica del Inss me ha otorgado la prórroga de los 180 días por seguir enferma. Durante la baja de los 365 días la empresa me ha estado pagando, con retraso todos los meses, pero pagando, aunque no me ha entregado las nóminas, pero desde que el Inss me ha dado la prórroga de los 180 días por seguir enferma, la empresa no me estan pagando los salarios, ya estoy dos meses sin cobrar. Por favor, puedo reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social esta situación??

miércoles, 2 de marzo de 2011

Otras prestaciones durante prestación por desempleo

Anna pregunta:

Estando de baja, si se termina tu contrato, ¿continuas cobrando hasta la fecha de alta? ¿y si das a luz estando cobrando la prestación por desempleo se cobra la baja por maternidad?