Somos trabajadores de una empresa contratista del servicio de limpieza que presta servicios en distintas sedes. En concreto mis compañeros y yo venimos trabajando en las sedes de una administración publica determinada con esta empresa y también en las mismas sedes con otra empresa anterior que no continuó con la contrata y que nos debía varios salarios.
Según tenemos entendido, la responsabilidad de los salarios sería de manera solidaria por lo que tanto esta empresa actual como la anterior deberían hacer frente a los salarios que la anterior empresa nos dejó a deber.
¿Es correcto?
martes, 7 de octubre de 2014
Responsabilidad solidaria, salarios y sucesión de contratas
lunes, 18 de febrero de 2013
Responsabilidad solidaria por cantidad entre empresas
Ángel nos cuenta:
He recibido una sentencia a mi favor por la cual la empresa que yo trabajaba me tiene que pagar 11558 euros y otra empresa (que subcontrataba a la que trabajaba yo) debe responder solidariamente a la cantidad de 6444 euros.
miércoles, 25 de noviembre de 2009
Seguridad Social e IRPF en responsabilidad solidaria
A.R. pregunta:
Me han condenado a pagar solidariamente la cantidad de 1307 €. a un trabajador de una subcontrata que trabajó para una empresa mía. En principio quiero saber si una vez que pago puedo reclamarle a la subcontrata y se debo retenerle algo al trabajador (s.social e IRPF) o bien pagarle ese importe (1307 €) que me indica la sentencia ?
martes, 27 de octubre de 2009
Responsabilidad solidaria en la construcción
martes, 13 de octubre de 2009
Responsabilidad Solidaria
Bartolomé P. nos cuenta:
A la subcontrata a la que pertenezco le retiene la titular las liquidaciones a la misma (mediante documento que ha firmado el responsable de la subcontrata a la titular -según ésta-) para pagar a los trabajadores de la precitada subcontrata, así como para pagar la deuda que tiene la subcontrata con la seguridad social. ¿que debo hacer junto con los demás compañeros que estamos todos sin cobrar por ninguna de las dos partes, y dos meses y lo que va de éste). ¿es posible que las liquidaciones retenidas a la subcontrata sean destinadas por la titular a abonar lo pendiente de la seguridad social que tiene la subcontrata y lo que sobre, con ello y si llega pagar a los trabajadores de la subcontrata?. Es legal todo ello, ya que la titular solo hace darnos largas a los trabajadores de la subcontrata. Hablo en nombre de 5 de ellos.