P. nos cuenta:
Trabajo a tiempo completo en el departamento de calidad de una empresa del sector de la alimentación. He acordado de forma voluntaria debido a necesidades de la empresa cambiar mi horario, por lo que en vez de comenzar mi jornada laboral a las 6 de la mañana lo haré una hora antes, a las 5 de la madrugada.
Debido a ese lapso de tiempo en el que realizo trabajo nocturno, ¿me correspondería percibir algún plus de nocturnidad o similar?