lunes, 3 de octubre de 2011

A vueltas con la reforma laboral

Un par de preguntas nos han lanzado:


1. Me gustaría saber si la nueva reforma laboral tiene carácter retroactivo. En concreto para los contratos de obra y servicio de más de dos años. En mi caso 4.
2. ¿En qué basa un contrato para ser de obra y servicio?.  Un ejemplo:


1-Contrato para realizar ....del año 2008-2009  y el siguiente contrato se haría con el mismo texto pero cambiando los años de ejecución; y además especificando las funciones específicas del trabajador en los dos. Y así sucesivamente en distintos contratos.
Mi pregunta es ¿Estos contratos se pueden consideran de obra y servicio, porque se considere que la obra es distinta, aún si pasan los dos años estipulados con la anterior reforma para hacerte un contrato indefinido?. Y si esto fuera así, ¿La nueva reforma laboral tendría carácter retroactivo pasando a ser tres o como he oído en cuatro?.

El Real Decreto 10/2011 de 26 de Agosto dice lo siguiente:

Artículo 5. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La norma pues, lo que suspende es los efectos de esa norma, y por tanto, cualquier acción laboral que se haga amparándose en esa ley a partir de ahora y durante los dos años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto es que se convierta un contrato en indefinido por encadenamiento de contratos.

En todo caso, esto no da vía libre a un descontrol sobre los contratos temporales. La ley es clara, aunque su aplicación no lo es tanto, cuando indica que los contratos temporales han de tener una duración determinada y/o una sustantividad respecto a la actividad principal de la empresa.

Por tanto, un contrato temporal donde la obra y el servicio determinados no estén claros o se limite a una vaga descripción se considerarían en fraude de ley y por tanto un juez podría señalar su conversión en indefinidos.

1 comentario:

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