lunes, 29 de marzo de 2010

Embarazo, temporalidad y encadenamiento en la Administración Pública

Ana nos cuenta:

Soy personal laboral temporal de administración local, mi contrato me lo llevan prorrogando 3 años seguidos y este es mi tercer año en el mismo sitio, estoy embarazada y presumiblemente daré a luz finales noviembre y mi contrato está en vigor hasta el 31 diciembre de este año.

¿Qué puede pasar conmigo, pueden no renovarme para el año que viene?

Al regirte por un contrato temporal de carácter temporal te encuentras sometida al estatuto de los trabajadores y a la legislación laboral de aplicación.

Por tanto, si el contrato finaliza durante el embarazo, baja maternal o periodo de lactancia, esto no quita para que se pueda extinguir el contrato de trabajo.

Contrato temporal; situación por la cual, la finalización del contrato durante el embarazo, baja maternal o periodo de lactancia es una causa válida de interrupción del contrato laboral. Por contra, si la empresa decide despedir anticipadamente antes de la finalización de contrato, éste despido sería calificado también como nulo por el juzgado laboral competente.

 

No obstante, y a falta de una mejor definición de los contratos que usted ha realizado con dicha administración local, es posible que le sea de aplicación lo contenido en el artículo 15.5 del E.T. entendiendo en todo caso que la condición de fijo en el ámbito laboral está entremezclada con la de indefinido, pero en la administración pública estas son diferentes, por lo que en este caso podría ser que su contrato pudiera ser, a tenor de esta ley, entendido como indefinido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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