Pau lanza la siguiente consulta:
¿Se considera que existe encadenamiento si se está contratada con más de un contrato para diferentes servicios durante 28 meses aunque se hubiese atenido a excedencia por cuidado bebé de un año en el medio?¿ o esta excedencia interrumpe el cómputo?
Efectivamente hay encadenamiento ya que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar computa a efectos de antigüedad y por tanto si se diera este caso de dos o más contratos en un periodo de 24 meses sobre 30 estaríamos, en principio, ante un encadenamiento de contratos temporales, lo que conllevaría que el contrato tuviera la consideración de indefinido.
Muchas gracias.
ResponderEliminarSaludos
Buenos días, en el encadenamiento de contratos, se interrumpe el plazo si se continua en la misma actividad pero en régimen autónomo?, es decir;
ResponderEliminarUn primer contrato en regimen general en una empresa, más tarde otro contrato en otra empresa diferente a la primera, luego alta en autónomos durante tres años para más tarde pasar a ser contratado por otra empresa diferentes a las anteriores, en total 22 años con la misma activida, (mismo trabajo). Muchas gracias.
En ese caso no se aplicaría lo indicado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al encadenamiento de contratos
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