jueves, 3 de diciembre de 2009

Excedencia, encadenamiento de contratos y antigüedad

Pau lanza la siguiente consulta:

¿Se considera que existe encadenamiento si se está contratada con más de un contrato para diferentes servicios durante 28 meses aunque se hubiese atenido a excedencia por cuidado bebé de un año en el medio?¿ o esta excedencia interrumpe el cómputo?

Efectivamente hay encadenamiento ya que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar computa a efectos de antigüedad y por tanto si se diera este caso de dos o más contratos en un periodo de 24 meses sobre 30 estaríamos, en principio, ante un encadenamiento de contratos temporales, lo que conllevaría que el contrato tuviera la consideración de indefinido.

3 comentarios:

  1. Buenos días, en el encadenamiento de contratos, se interrumpe el plazo si se continua en la misma actividad pero en régimen autónomo?, es decir;
    Un primer contrato en regimen general en una empresa, más tarde otro contrato en otra empresa diferente a la primera, luego alta en autónomos durante tres años para más tarde pasar a ser contratado por otra empresa diferentes a las anteriores, en total 22 años con la misma activida, (mismo trabajo). Muchas gracias.

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  2. En ese caso no se aplicaría lo indicado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en lo relativo al encadenamiento de contratos

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