Tengo 65 años y casi un mes. He trabajado y cotizado durante 36 años y once meses según consta en mi vida laboral y en el periodo de 15 años anterior a los 65 años he trabajado sin que haya periodos en los que no estuviera de alta, es decir, he trabajado 15 años de los 15 posibles.
Debí haber tramitado la jubilación desde el día en que cumplí los 65 pero pensé que debía esperar ya que tenía entendido que en 2014 la edad de jubilación era de 65 años y 2 meses. Hace un par de días he procedido a regularizar la situación.
¿Tendré problemas al no haber presentado la solicitud en la fecha prevista?
martes, 13 de enero de 2015
Dudas sobre la fecha de jubilación y los efectos
martes, 21 de enero de 2014
Un repaso a la re-reforma laboral de diciembre de 2013
Por supuesto, el nombre, no podría faltar, viene a decir que se hace por la mejora de la contratación, aunque no son pocas las voces que se han pronunciado respecto a si las intenciones del Real Decreto son esas o son más bien de carácter recaudatorio.
Vamos a dar un repaso a la cuestión para aclarar los principales efectos de su aplicación:
lunes, 13 de febrero de 2012
Análisis de la reforma laboral de 2012
lunes, 14 de noviembre de 2011
Contratos sucesivos en las ETT
A. nos cuenta:
Empecé a trabajar por ETT el día 1 de septiembre, con un contrato por obra o servicio para la campaña según especificaba el contrato Septiembre-Octubre. Las labores a desempeñar: Atención telefónica a clientes y tareas administrativas propias del puesto.
El día 31 de Octubre me dieron de baja en la Seguridad Social, y me volvieron a dar de alta el día 1 de noviembre, ya que me han hecho otro contrato por otros 2 meses, para la misma campaña, es decir, en este nuevo contrato indica campaña Noviembre-Diciembre y las labores a desempeñar son las mismas.
Mi duda es:
¿Debo cobrar algún tipo de indemnización por finalización de contrato?
¿Son contratos en fraude de ley?
¿Hasta cuando pueden estar así, renovándome por 2 meses una y otra vez?
lunes, 3 de octubre de 2011
A vueltas con la reforma laboral
Un par de preguntas nos han lanzado:
1. Me gustaría saber si la nueva reforma laboral tiene carácter retroactivo. En concreto para los contratos de obra y servicio de más de dos años. En mi caso 4.
2. ¿En qué basa un contrato para ser de obra y servicio?. Un ejemplo:
1-Contrato para realizar ....del año 2008-2009 y el siguiente contrato se haría con el mismo texto pero cambiando los años de ejecución; y además especificando las funciones específicas del trabajador en los dos. Y así sucesivamente en distintos contratos.
Mi pregunta es ¿Estos contratos se pueden consideran de obra y servicio, porque se considere que la obra es distinta, aún si pasan los dos años estipulados con la anterior reforma para hacerte un contrato indefinido?. Y si esto fuera así, ¿La nueva reforma laboral tendría carácter retroactivo pasando a ser tres o como he oído en cuatro?.
miércoles, 13 de abril de 2011
Contratos por obra o servicio tras la nueva reforma laboral de 2010
Alberto nos cuenta:
Estoy contratado por obra y servicio en la misma empresa desde el 13 de marzo de 2008.
Lo de la duración máxima de 3 años en contratos temporales que dice la nueva reforma laboral, ¿tiene carácter retroactivo?
Es decir, ¿debería mi empresa pasar mi contrato a indefinido o debería reclamarlo de algún otro modo?
Se lo he comentado a mi jefe y me ha dicho:
"Tienes razón en que según la nueva regulación laboral los contratos por obra o servicio pasan a ser indefinidos de forma automática los 36 meses. Sin embargo esta circunstancia es aplicable únicamente en contratos firmados a partir de la vigencia de dicha ley que es septiembre de 2010, no lo es por tanto en tu caso.
Tu situación contractual es por tanto la misma, y la actual situación de crisis de nuestro mercado me imposibilita a dar el paso que solicitas de forma voluntaria."
miércoles, 22 de septiembre de 2010
Breve resumen de los cambios de la Reforma Laboral 2010
Mucho se lleva escribiendo en las últimas semanas acerca de la reforma laboral propuesta por el gobierno socialista y la repercusión que unas partes y otras interpretan que va a tener en el panorama laboral español.
Como casi siempre que se legisla en el panorama laboral, la existencia de estos dos (o tres si contamos con la administración pública) intereses contrapuestos nos lleva a conclusiones y opiniones muy dispares sobre algo de lo que en realidad, la mayoría de ciudadanos no conoce muy bien sus efectos.
Uno de los principales cambios se ha producido con la clarificación de algunas medidas que antes resultaban ambiguas o daban lugar a conflictos que debían ser resueltos ante los tribunales.
martes, 6 de julio de 2010
Sobre la Reforma Laboral
A través del Colegio de Graduados Sociales en el que estoy colegiado recibo esta documentación que creo puede ser de interés para los lectores de este blog: