martes, 13 de octubre de 2009

Responsabilidad Solidaria

Bartolomé P. nos cuenta:

A la subcontrata a la que pertenezco le retiene la titular las liquidaciones a la misma (mediante documento que ha firmado el responsable de la subcontrata a la titular -según ésta-) para pagar a los trabajadores de la precitada subcontrata, así como para pagar la deuda que tiene la subcontrata con la seguridad social. ¿que debo hacer junto con los demás compañeros que estamos todos sin cobrar por ninguna de las dos partes, y dos meses y lo que va de éste). ¿es posible que las liquidaciones retenidas a la subcontrata sean destinadas por la titular a abonar lo pendiente de la seguridad social que tiene la subcontrata y lo que sobre, con ello y si llega pagar a los trabajadores de la subcontrata?. Es legal todo ello, ya que la titular solo hace darnos largas a los trabajadores de la subcontrata. Hablo en nombre de 5 de ellos.

Se debe tener en cuenta que en estos casos, la titular que contrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad es responsable de las deudas salariales y de Seguridad Social durante la vigencia de la contrata y hasta el año siguiente a la terminación.

Por tanto, es normal que la empresa, al observar descubiertos en la situación de la subcontrata (mediante certificados de estar al corriente, etc) practica retenciones a la subcontrata hasta que se subsanen estas deficiencias o para pagar directamente a los trabajadores si la subcontrata no cumple con sus obligaciones.

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