miércoles, 25 de noviembre de 2009

Seguridad Social e IRPF en responsabilidad solidaria

A.R. pregunta:



Me han condenado a pagar solidariamente la cantidad de 1307 €. a un trabajador de una subcontrata que trabajó para una empresa mía. En principio quiero saber si una vez que pago puedo reclamarle a la subcontrata y se debo retenerle algo al trabajador (s.social e IRPF) o bien pagarle ese importe (1307 €) que me indica la sentencia ?





Todo dependerá de si la otra empresa por la que surge la cuestión de responsabilidad solidaria está al tanto de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ya que si no te volvería a tocar pagar otra vez por estas cuestiones, pagando dos veces (una al trabajador y otra a la administración) por estos conceptos.

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