lunes, 18 de febrero de 2013

Responsabilidad solidaria por cantidad entre empresas

Ángel nos cuenta:

He recibido una sentencia a mi favor por la cual la empresa que yo trabajaba me tiene que pagar 11558 euros y otra empresa (que subcontrataba a la que trabajaba yo) debe responder solidariamente a la cantidad de 6444 euros.

La responsabilidad solidaria es una responsabilidad compartida a la que cualquiera de los implicados ha de hacer frente.

Esto significa en términos judiciales que si la empresa para la que usted trabajaba le debe abonar 11558 €, y a su vez se determina en la sentencia que comenta que a la empresa contratista se le condena a responder solidariamente a una cantidad determinada, esa cantidad entra dentro de la principal.

Tampoco significa que la empresa contratista tenga que pagar 6444 euros, solo significa que el alcance de la responsabilidad compartida entre su empresa y la contratista es por esa cantidad, igual lo puede pagar su empresa o la contratista, pero a la empresa contratista no se le podrá exigir más de esa responsabilidad.

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