viernes, 28 de enero de 2011

Cuestiones laborales al reincorporarse tras maternidad

Sandra nos cuenta:
Estuve de baja por embarazo de riesgo desde abril del 2010, (2 meses de embarazo) mi hijo nació el 17 de noviembre del 2010, en este periodo tenia un mes de vacaciones.
¿ Puedo disfrutar de mis vacaciones inmediatamente se haya terminado la baja maternal?
¿Puedo pedir acumulación de las horas de lactancia, para cogerlas seguidamente de la baja maternal y vacaciones?
¿Puedo pedir cambio de horario para poder compaginar con mi bebé, teniendo en cuenta que trabajo de 5 a 10 de la noche? Solo trabajo un 60% de la jornada.
Si esto es posible, ¿cual es el paso que debo seguir? ¿Burofax, vía telefónica?
Respondiendo a la primera pregunta, el Estatuto de los Trabajadores es claro a este respecto:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Respecto a la acumulación de horas de lactancia, fue un asunto que se trató con anterioridad en esta entrada (Ver Enlace).
Respecto a la tercera cuestión, se trata de un acuerdo al que deben llegar empresa y trabajador. La figura de la Guarda Legal de un menor  contempla la reducción de jornada, pero no el cambio de horario. No obstante, el Tribunal Supremo se ha venido pronunciando en el sentido de permitir el cambio de horario, como en la Sentencia del Recurso de Casación 3799/1999 que dice lo siguiente:
Pues bien, en la aplicación de las reducciones de jornada que establece el artículo 37.5 Estatuto delos Trabajadores, ha de partirse de la base de que tal precepto forma parte del desarrollo del mandato constitucional (artículo 39 de la Constitución) que establece la protección a la familia y a la infancia.
Finalidad que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa. Por otra parte nada establece el precepto legal en orden a la concreción horaria de la reducción de jornada, ni si en tal actuación debe prevalecer el criterio o las necesidades concretas del trabajador o las organizativas de la empresa. Aparente laguna legal, posiblemente dejada de propósito, con el fin de que se compatibilicen los intereses del menor ( y por tanto del padre o madre trabajadores), con las facultades empresariales de
organización del trabajo. Es evidente que la forma de ejercicio del derecho por ambas partes puede ser determinante de que, en cada caso, proceda una u otra solución, según las circunstancias concurrentes.

1 comentario:

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