lunes, 31 de enero de 2011

Extinción de contrato y embarazo

 

Gonzalo nos cuenta:

En un hospital existen dos enfermeras que se encuentran en embarazo. su contrato de prestación de servicios vence el 30 de enero. Al término del contrato, ¿este se debe prorrogar por el hecho del embarazo? y si así es, ¿por cuanto tiempo? ¿La mitad o acaso por el mismo del contrato inicial. ?

El Estatuto de los Trabajadores indica que será nulo el despido:

[…] de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

No obstante, una extinción por finalización del tiempo convenido del contrato de carácter temporal no es un despido.

Otra cuestión distinta sería que las trabajadoras pudieran reclamar porque el contrato temporal esté en fraude de ley si no está plenamente justificado el motivo por el que trabajan con carácter temporal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.