R. G. nos cuenta:
Me va a contratar en una empresa con el régimen de representante de comercio y va a ser por 4 horas al día. Me interesa porque mas tarde tendré otra jornada en otra empresa por 5 horas al día en el régimen general.
El tema esta en que en total pueden ser 9 horas al día y no se si es posible o que consecuencia tiene.
La legislación española permite tanto el pluriempleo como la pluriactividad. No hay problemas en cuanto al exceso de horas.
En todo caso, sería interesante comprobar lo que se cotiza por cada una de las empresas por si se superara la base máxima, ya que el exceso no computaría para el devengo de prestaciones, etc..
 
 
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