jueves, 3 de junio de 2010

Duda sobre vacaciones, días hábiles y días naturales

María T. nos consulta:
El convenio colectivo de mi empresa permite fraccionar las vacaciones, siempre que, al menos uno de los periodos vacacionales sea de 7 días como mínimo.
Mi jornada laboral es de lunes a viernes. He fraccionado las mías en 18 y 12 días, de modo que el segundo periodo -de 12 días- comienza un lunes y finaliza un viernes. Después de aprobarlas, hace semanas, me dicen ahora (10 días antes de mi primer periodo de vacaciones) que las vacaciones no pueden terminar un viernes -ni la víspera de un festivo-, alegando que tendría que incorporarme un sábado, y los sábados no están en mi jornada laboral.
¿Es eso legal? ¿En qué se basa? ¿Pueden alterar mis fechas a 10 días del primer periodo de disfrute? Gracias.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores indica:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Al ser las vacaciones por días naturales, salvo que acuerdos colectivos o de otra naturaleza dijeran que se trata de días hábiles, obliga a que las vacaciones no puedan comenzar en viernes ni tampoco terminar en él.
Es una consecuencia de la aplicación de lo que vimos en este otro artículo. También es interesante esta entrada de la Wikipedia aclarando la diferencia entre días naturales y hábiles

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