martes, 22 de junio de 2010

Trabajadora autónoma sin prestaciones ni discapacidad

María nos cuenta:

Soy la Administradora sin sueldo de una S.L. y a la vez Encargada de la misma Empresa por la que en teoría debería percibir un salario. Llevo trabajando en esta SL desde Enero 2008 y es de 2 socios, uno de ellos es el padre de mis hijos. En Octubre 2009 me quedo de IT por glaucoma en ambos ojos y cuando la inspección me da el alta me dice el padre de mis hijos que solicite el despido y no he cobrado ni un céntimo. La Empresa tiene liquidez. No tengo derecho a prestación de desempleo por ser Administradora de la Empresa y tener vínculo con uno de los Socios. Encima de todo me deniegan la incapacidad, como están denegando la mayoría a día de hoy y mi profesión habitual es trabajar con un ordenador. Si no estoy bien para trabajar en mi profesión y no me pagan y no tengo derecho a nada¿qué puedo hacer?

Lamentablemente es muy común (en muchos de los casos fruto de un mal asesoramiento) que se ponga al frente de empresas a personas que no son los responsables últimos de la empresa, y cuando digo responsables últimos me refiero a aquellos que ejercen de verdad la consideración de empresarios, es decir, aquellos que desean emprender una actividad mercantil, reuniendo los recursos necesarios y arriesgándose al éxito o al fracaso.

En ocasiones se intenta poner al frente legalmente a personas que en realidad ejercen más la cualidad de trabajadores por cuenta ajena u otras figuras contempladas por la legislación vigente.

Esto, desgraciadamente conlleva a las consecuencias que se han visto en este caso.

Una persona que figura como autónomo y no es trabajador por cuenta ajena de una mercantil no puede percibir ninguna cantidad por despido (salvo que se hubiera pactado en algún contrato de carácter mercantil) y además no tiene derecho a desempleo (aunque poco a poco la legislación empieza a contemplar la figura del desempleo para autónomos, aunque este no es el caso).

Además, es muy importante que el autónomo cotice por Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y en general en cualquier tipo de Incapacidad Temporal, ya que esto nos garantiza una correcta cobertura en caso de tener problemas.

Desafortunadamente, no podemos asesorarle personalmente acerca de la mejor manera de actuar y en su caso recurrir para que se le reconozca la discapacidad que usted nos indica que a consecuencia del glaucoma le ha quedado. Le recomendamos en este caso que se ponga en contacto con un profesional para que le asesore particularmente sobre este aspecto.

2 comentarios:

  1. No soy autónoma, soy trabajadora con un contrato por tiempo indefinido como Encargada de la Empresa, además de Administradora sin sueldo de la misma. Pero parece que no tengo derecho a paro por ser la Administradora de la SL.

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  2. La situación que me comenta es altamente irregular, le vuelvo a recomendar que se ponga en contacto con un profesional especialista en laboral para que analice su caso en concreto:

    Debe tener en cuenta que el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores indica que:

    "Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."

    Y usted no ha percibido un salario por ello, por lo que podría reclamar las cantidades dejadas de percibir si así fuera,

    También debería asesorarse sobre (según la relación que tenga usted con el empresario) si se le aplica el artículo 1.3.e relativo a los trabajos familiares.

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