lunes, 31 de agosto de 2009

Vacaciones que no comienzan en día hábil

S.M. pregunta:
Mi caso particular es que mis vacaciones (30 días naturales) las he solicitado del 3 de agosto al 2 de septiembre de 2009, tras haber trabajado hasta el 31 de julio (incluido), y teniendo jornada laboral de lunes a viernes. La directiva de la empresa me ha dicho que me corresponde del 1 al 30 porque el primer fin de semana se cuenta. Yo mantengo que el primer día a contar sería el lunes. ¿Existe alguna sentencia o forma de demostrar si yo estoy en lo cierto? Muchas gracias.
PD. No he firmado calendario laboral, porque no se me presentó en ningún momento.
El descanso semanal y las vacaciones no pueden estar sujetas a una doble imposición, es decir, los días de descanso semanal no pueden ser a su vez días de inicio de vacaciones (no así los restantes que simplemente entran dentro del recuento al disfrutarse las vacaciones como días naturales)
Esto es así y viene reflejado ni más ni menos que en el Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artículos que a continuación se citan:
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Por tanto, si has realizado las citadas 40 horas semanales, el resto del tiempo que queda será efectivamente tiempo de descanso semanal, y por tanto no podrá ser contado como de vacaciones ya que es un derecho del trabajador relacionado íntimamente con la jornada laboral.
Así pues, la empresa en este caso estaría incumpliendo con su obligación de concederte el descanso mínimo semanal ya que lo plantea sustituir por vacaciones.
Si tal y como planteas, la distribución de tus 40 horas semanales se hace de lunes a viernes, eso supone que el contrato reconoce implícitamente un descanso semanal para los sábados y domingos, derecho al descanso que debes ejercitar antes de dar comienzo tus vacaciones. Lo mismo ocurriría si las vacaciones dieran comienzo en días festivos de cualquier tipo, ya que también tienes derecho al disfrute de ese festivo (no así con los que se intercalen dentro de tu periodo de vacaciones).

1 comentario:

  1. [...] una consecuencia de la aplicación de lo que vimos en este otro artículo. También es interesante esta entrada de la Wikipedia aclarando la diferencia entre días naturales [...]

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