viernes, 28 de mayo de 2010

Vehiculo de empresa como retribución en especie

Emilio nos cuenta:

He tenido un vehículo de empresa para uso mixto durante tres años, esta retribución (¿en especie?), estaba concertada en un documento privado entre la empresa y yo, registrado incluso en el INEM, con el contrato de trabajo.
En el documento decía: "dispondrá de un coche marca ..... para su uso".
La empresa me ha despedido, siendo NULO el citado despido y ésta me reclama el equivalente a doce mensualidades de Renting, ya que, durante este tiempo he estado de baja y ahora me han concedido una incapacidad.


Esta contraprestación, era sustitutoria de una participación en los beneficios de la empresa, que fui obligado a aceptar, aunque no tengo pruebas de ello.

Por favor, me podrían dar su opinión al respecto y si existe alguna sentencia al respecto.

Siendo el objeto el mismo, un vehículo de empresa, se configura como dos conceptos jurídico distintos según se haya acordado su uso como una herramienta de trabajo o como retribución en especie.

En el primero de los casos, como herramienta de trabajo, el vehículo está únicamente a disposición del trabajador para los desplazamientos que se tengan con motivo del trabajo.

Cuando el vehículo está a disposición del trabajador fuera del horario de trabajo es una retribución en especie y por tanto el uso personal está totalmente justificado.

En este caso, se deberían ver las condiciones en las que se acordó el uso personal para saber si, en caso de incapacidad temporal, vacaciones, etc. el vehículo debía ser devuelto a la empresa o seguir en uso por el trabajador. Si la política es la de total disponibilidad entonces la reclamación de la empresa tendría pocos visos de prosperar.

2 comentarios:

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