lunes, 16 de noviembre de 2009

Encadenamiento de contratos

Juan Carlos pregunta:

Trabajador que tiene un contrato eventual de 12 meses de duración y a su finalización se le hace otro igual en la misma empresa pero con una categoría distinta por ejemplo recepcionista en el primer contrato y secretaria en el segundo.

  • Lleva 24 meses en un periodo de 30 pero al ser el puesto de trabajo distinto, ¿no encadena contrato?
  • ¿Los contratos por obra en el sector de la construcción encadenan unos con otros?

Nos vamos al Estatuto de los Trabajadores, concretamente al Artículo 15.5 que dice:

(…), los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

Efectivamente no encadenaría contrato si los puestos de contrato son distintos, dicho esto conviene señalar que esta modificación del estatuto se hizo para defender a los trabajadores del abuso en los contratos temporales, por lo que va más allá de la denominación formal del puesto de trabajo (secretaria y recepcionista suenan sospechosamente a hacer el mismo puesto bajo distinta denominación).

Por tanto, a no ser que el puesto de trabajo sea distinto, se trata de un encadenamiento de contratos y por tanto adquiriría la condición de fijo.

El artículo mencionado del Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier normativa sectorial que pudiera haber, por lo que en caso de conflicto rige lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores.

5 comentarios:

  1. Cuando finaliza la obra estipulada en el contrato de trabajo y se da baja al trabajador y se le vuelve a contratar para otra obra distinta, estariamos ante un encadenamiento de contratos si superan los 24 meses en el plazo de 30 meses? Y si entre un contrato y otro hay 20 días hábiles de interrupción?

    ResponderEliminar
  2. Estimado Juan Carlos

    El objetivo de esa ley era precisamente evitar la temporalidad, la norma de 24 meses sobre 30 meses significa que: si en cualquier momento de esos 30 meses el trabajador ha computado 24 meses en más de un contrato automáticamente ese contrato tendrá la consideración de contrato indefinido. Esto quiere decir que es indiferente que transcurran 20 días, etc.

    La única manera sería que transcurrieran más de 180 días (porque 24 meses +6 meses y un dia sin trabajar son más 30 meses), y aun así, sospecho que la jurisdicción social tendría algo que decir al respecto, si hubiera sospecha de fraude de ley porque se detectara que se intenta vulnerar el valor jurídico protegido por la norma.

    ResponderEliminar
  3. [...] ya comentamos en este anterior artículo el encadenamiento de contratos temporales cuando de den unas determinadas circunstancias, deviene [...]

    ResponderEliminar
  4. Trabajador que tiene un contrato eventual de 12 meses de duración y a su finalización se le hace otro igual de 12 meses más en la misma empresa.

    ¿que ocurre con el encadenamiento de contrato tras la entrada en vigor del real decreto ley 10/2011?

    ResponderEliminar
  5. Ese decreto deja en suspenso la aplicación de la norma de encadenamiento de contratos, por tanto a todas luces el contrato temporal tendría vigor. Es más, incluso sin entrar en vigor la ley, el encadenamiento no se estaría produciendo ya que se tata solo de dos contratos y la duración de los mismos sería justo la máxima contemplada por la ley ahora en suspenso.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.