jueves, 4 de marzo de 2010

Horas Extras Nocturnas

Juan Carlos plantea lo siguiente:

Quisiera saber como retribuir las horas nocturnas.

El convenio indica un precio por hora nocturna con lo cual entiendo que las horas realizadas entre las 22 horas y las 6 se abonan a ese precio. Además a ese día de trabajo también se le abona el salario base y pluses que indique el convenio.

Un caso particular: trabajador que trabaja 8 horas entre las 8 y las 18 horas, por la noche se le llama para que por un tema puntual trabaje 3 horas nocturnas. ¿Cómo se abonan? ¿  Cómo nocturnas (por estar en horario nocturno) y cómo extras (por haber realizado en el mismo día 8 horas) ? ¿Y además el salario base y pluses que indique el convenio?

En primer lugar debemos señalar que un instrumento útil para estas cuestiones es recurrir a la comisión consultiva del convenio colectivo de aplicación, que es el organismo que mejor podrá resolver estas dudas en primera instancia. En principio, si no se señala la hora extra diferenciando si se realiza como nocturna o diurna se entiende que la hora extra realizada se abonará al precio establecido para ella, al ser genérica. No obstante, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores:

[…] se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual

Se entenderá que a partir de las 3 horas nocturnas tendrán doble consideración de nocturnas y extra, por lo que deberán ser doblemente abonadas.

El abono de horas extras o nocturnas no resta para que al trabajador se le abone el salario y pluses establecidos en el convenio por su jornada habitual.

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