miércoles, 13 de abril de 2011

Contratos por obra o servicio tras la nueva reforma laboral de 2010

Alberto nos cuenta:

Estoy contratado por obra y servicio en la misma empresa desde el 13 de marzo de 2008.
Lo de la duración máxima de 3 años en contratos temporales que dice la nueva reforma laboral, ¿tiene carácter retroactivo?
Es decir, ¿debería mi empresa pasar mi contrato a indefinido o debería reclamarlo de algún otro modo?

Se lo he comentado a mi jefe y me ha dicho:

"Tienes razón en que según la nueva regulación laboral los contratos por obra o servicio pasan a ser indefinidos de forma automática los 36 meses. Sin embargo esta circunstancia es aplicable únicamente en contratos firmados  a partir de la  vigencia de dicha ley que es septiembre de 2010, no lo es por tanto en tu caso.
Tu situación contractual es por tanto la misma, y la actual situación de crisis de nuestro mercado me imposibilita a dar el paso que solicitas de forma voluntaria."

Efectivamente el artículo 1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, y que modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:

«a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.»

Ahora bien, el el artículo 2.3 del Código Civil establece que "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario" y la Constitución Española también lo manifiesta en su artículo 9.3.

Es más, habla el artículo de "cuando se contrate", por lo que podemos entender que se trata del momento en que se vaya a formalizar un contrato y no los que ahora están en vigor.

Pero esta no es la única norma que regula que un contrato temporal pueda ser realmente un indefinido ya que se puede transformar en indefinido en los siguientes casos:

Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
— Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
— Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
— Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
— También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley, como por ejemplos aquellos en los que no se acredite que se trata de un trabajo con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa sino que el puesto de trabajo forma parte de la actividad normal de la misma, asimismo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.

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