A.A. nos traslada la siguiente Consulta:
En el caso que comento la trabajadora prestaba servicios en una cafetería, con varios contratos temporales encadenándose sin separación temporal entre ellos desde hace más de 5 años. Hace unos meses cambiaron los empresarios a cargo de la cafetería, pero la nueva dirección de la empresa se subroga de las obligaciones laborales y mantiene a la trabajadora, respetándole la antigüedad y condiciones de su último contrato suscrito con la anterior empresa.
Sin embargo, al vencimiento de este último contrato temporal deciden su no renovación, sin el preaviso estipulado, y proceden a indemnizarla por la cuantía establecida por contrato temporal
¿Se ajusta a derecho esta finalización de contrato?
Respuesta:
En este caso, la legislación, concretamente el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia se han venido pronunciando favorablemente a los trabajadores en estas cuestiones:
El artículo 44 en su apartado 1 del citado estatuto indica:
El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.
Y como decimos en múltiples sentencias la jurisprudencia acompaña esta decisión como por ejemplo una cuestión similar en la SENTENCIA: 00193/2013 del T.S.J.CASTILLA-LEÓN SALA SOCIAL 1 de Burgos.
En dicha sentencia, se confirmó la anteriormente publicada por el juzgado de lo social que había conocido previamente del asunto, en la que se había condenado a la empresa demandada que había subrogado el contrato de carácter temporal que había suscrito la trabajadora afectada con la anterior concesionaria de un servicio para un hospital, declarando el despido como improcedente.
En la sentencia mencionada se indica que la sucesión entre empresas se produce “sin requerir la existencia de un acuerdo expreso entre las partes, sin perjuicio de las responsabilidades que para cedente y cesionario”.
E incide de nuevo sobre ello al indicar que: “cuando la titularidad de la relación jurídica laboral que corresponde al empleador cambia, por el hecho constitutivo de la sucesión, sin necesidad de reconocimiento o acto de las partes, pasa automáticamente a ser el empresario en la relación laboral el cesionario”.
Lo cual no hace más que incidir en que es responsable de la relación laboral al “nuevo” empresario, alcanzando estas responsabilidades a aquellas en las que hubiera incurrido el anterior empresario.
Por tanto, si como se indica lo que existía con carácter previo a la sucesión de empresas y subrogación era un contrato indefinido en “supuesto fraude de ley” cabe esperar que la responsabilidad se mantenga tras la sucesión de las empresas.
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