En entradas anteriores habíamos hablado de las seguridad que para un trabajador daba el tener cubierta la reposición de la prestación por desempleo en caso de verse inmerso en un ERE temporal y posteriormente ser despedido (cuando ya había gastado parte de su prestación).
La última prórroga a tales medidas vino en el año 2013 con el Real Decreto-ley 1/2013
Por otro lado, con el fin de mantener y ampliar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, con extinción posterior del contrato de trabajo, seguirán teniendo derecho a la reposición de la prestación contributiva por desempleo aquellos a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013, y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014. El vencimiento de las fechas previstas en el artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, requiere la inmediata e ineludible adopción de esta medida.
Por tanto, solo aquellos que hubieran encontrado el contrato suspendido o con reducción de jornada hasta el 31 de diciembre de 2013 estarán cubiertos y solo durante el año 2014 en caso de despido pudiendo reponer la prestación por desempleo ya consumida en los términos en los que se venía haciendo.
Como consecuencia de ello, aquellos que a partir del 1 de Enero de 2014 (salvo que haya novedades legislativas al respecto) se hayan visto envueltos en una suspensión o reducción de jornada de estas características no podrán recuperar si son despedidos posteriormente la prestación por desempleo que hubiesen consumido.
Una dura medida contra los trabajadores que asumen de este modo que si las medidas y herramientas que el estado ha puesto a disposición del empresario para intentar solucionar los momentos de crisis no llegaran a funcionar, serían estos últimos los que asumirían el riesgo, quedando sin protección por desempleo ante el fracaso de las medidas si se llegara a producir.
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