Un lector nos cuenta:
Si te incluyen en un ere de 1 año,teniendo 54 años y 3 meses,o sea que cumpliré 55 estando de ere,
¿Tengo derecho a la norma que dice que la empresa tiene que pagar la seguridad social de los mayores de 55 incluidos en un ERE hasta la jubilación?
Quiero decir, ¿se tiene en cuenta que cumplo los 55 estando de ere y no al firmarlo?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.9 indica lo siguiente:
Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
Dado que usted habla de un ERE de un año se está refiriendo a un ERE temporal o de suspensión de empleo (que no despido colectivo) y por tanto este artículo, en los términos en los que está redactado, no le es aplicable.
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.