Manute nos cuenta:
Actualmente me encuentro en un ERE temporal por causas de baja producción, facturación, etc.
Los dias que voy a trabajar, ¿me pueden exigir hacer horas extras?
Está explícitamente indicado en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 2 que indica lo siguiente:
La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
 
 
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