Interesante cuestión la que plantea EMM:
He solicitado a mi empresa una reducción de jornada por guarda legal. Mi horario es de 9 a 16hr.
Ahora en julio y agosto aquí se hace jornada intensiva y los trabajadores pasan de hacer 8 horas diarias a 7.
Me gustaría saber si yo en mi horario me tengo que reducir esa hora que me he quitado puesto que a mi no me la están remunerando económicamente.
Es un supuesto interesante, cuya solución más sencilla pasa por revisar lo estipulado en cuanto a Jornada Máxima Anual en el Convenio Colectivo y Tablas Salariales de aplicación.
Teniendo en cuenta que se habrá solicitado la reducción de un porcentaje (o las horas equivalentes a un determinado porcentaje) ese porcentaje debería mantenerse fijo a lo largo del tiempo.
Por tanto, si durante la reducción de jornada se altera el horario por lo que comenta respecto a la jornada intensiva, ese porcentaje de horas variaría y por tanto usted no estaría reduciendo jornada en los términos estipulados
Dicho de otra manera, en la jornada máxima anual se tienen en cuenta todas las horas de trabajo que debe realizar un trabajador al año, si por ejemplo usted tuviera que trabajar 1760 horas al año y usted redujera en una hora su trabajo diario eso sería igual a (1760 / 8) 7 = 1540 horas, dado que su empresa tiene por convenio jornada intensiva, estas 1540 horas sería las que usted debería cumplir.
Por tanto, y dado que en principio el convenio contempla la jornada intensiva (y por tanto está incluido en el cálculo de horas anual) usted debería reducir su jornada en la parte proporcional para que su cálculo final coincida en proporción respecto a las horas anuales del resto de sus compañeros no afectados por guarda legal.
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