Laura nos cuenta:
Me encuentro en situación de excedencia voluntaria, solicité la reincorporación a la empresa a la finalización de la misma y la respuesta fue que me incluían en una bolsa de trabajo al no haber puesto vacante.
Tras unos meses en esta situación, me comunican que me ofertan un puesto en mi misma categoría, en la misma jornada, en un municipio a más de 100 km de mi residencia y de mi anterior puesto de trabajo, con una duración determinada de 2 meses cuando mi contrato es indefinido.
La pregunta es, la empresa me dijo que este tipo de llamamiento no era obligatorio ni condicionaba mi reincorporación o despido laboral, ¿es cierto? Si rechazo la oferta al no ajustarse a las condiciones que yo venia desarrollando en mi puesto ¿pueden despedirme?
Este caso es uno de los típicos en los que la ley se queda corta y debe ser la justicia la que determine la manera de proceder.
En este caso, los fundamentos de derecho expresados en la sentencia 1313/2008 del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social es bastante explicativa sobre estas situaciones, por lo que nos referiremos a ella para guiarnos en esta situación.
El Tribunal Supremo mantiene que el reingreso debe producirse en un puesto de trabajo situado en la misma localidad en la que el trabajador prestaba servicios o, si es en otra distinta, que no implique cambio de residencia (sentencia de 12 de diciembre de 1988 ). No obstante, el derecho expectante del trabajador se agota si la empresa le ofrece una vacante adecuada a su categoría profesional en otra localidad de la provincia diferente de aquella en la que desempeñaba sus tareas cuando se situó en excedencia de no existir vacante en la misma (sentencias de 26 de septiembre de 1988 y 18 de octubre de 1999 ).
La vacante ofertada debe ser de la misma o similar categoría profesional, considerándose categorías similares las que figuran incluidas en el mismo grupo profesional e impliquen el desempeño de funciones similares. Por lo tanto, el puesto de trabajo debe corresponder a la misma categoría real y funcional.
Por tanto, es importante que se observe esta jurisprudencia como orientación a la hora de aceptar o no una oferta de reincorporación.
 
 
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