MZG nos cuenta:
La empresa en la que trabajo pertenece al Sector Público (tenemos el Convenio de la Construcción), y debido a la congelación de los salarios desde el año 2010, me he enterado hace poco, y de manera fortuita, de que mi sueldo se ha quedado por debajo del mínimo de mi categoría (soy Aux. Admvo.), y que llevo en esta situación 2 años.
Al consultarlo al departamento de personal, me dicen que hay una "ley de rango superior" (entiendo que será la nueva reforma laboral) que permite actualmente que se den situaciones de este tipo, y que la empresa no tiene obligación de comunicarlo al trabajador, sino simplemente de aplicar dicha congelación, independientemente de las consecuencias que de ello se deriven. ¿Podrían aclararme esta cuestión?
Efectivamente existe una jerarquía normativa que supone que una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
En tal caso, los convenios colectivos no se encuentran en lo alto de esa jerarquía sino más bien cerca de la base, por debajo de cualquier ley promulgada y solo por encima de los contratos de trabajo y los usos de costumbres, así que si su empresa se encuentra dentro de las afectadas por la congelación salarial en el sector público, lo indicado en su convenio colectivo no prevalece sobre lo indicado en la ley.
 
 
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