lunes, 29 de octubre de 2012

Aclaración de dudas sobre la reincorporación tras excedencia voluntaria

Fran nos cuenta:

He disfrutado de una excedencia por Interés particular durante 5 años para trabajar en otra empresa, ahora en noviembre se me acaba, ya he solicitado con un mes de antelación mi reingreso en la empresa, al cabo de unos días, como me dijeron, me han respondido mediante burofax diciendo simplemente que no existe actualmente un puesto de trabajo disponible, nada más.
Tengo tres preguntas:
1º ¿Debo volver a solicitar el reingreso cuando se me acabe la excedencia (el 4 de noviembre)?
2º ¿Tengo derecho al despido?
3º ¿Qué debo hacer ahora? ¿En qué situación quedo?


El reingreso se ha de solicitar como bien indicas con un mes de antelación a la fecha en la que se debería producir el reingreso (o la que establezca el convenio colectivo de aplicación). En cualquier caso se debe hacer en los plazos indicados para evitar que la empresa pueda cursar baja definitiva al trabajador y que este pierda el derecho al reingreso.

Mientras no existan vacantes la situación se entiende prorrogada, otra cuestión es que se tuviera conocimiento de la existencia de vacantes y que las mismas no fueran ofrecidas, en tal caso existiría una situación irregular que facultaría al trabajador a plantear una acción por despido.

Tras finalizar la excedencia voluntaria, no te encontrarías en situación legal de desempleo a no ser que se hubiera demostrado que la empresa si tiene las vacantes que por la legislación aplicable podrías solicitar, solo en ese caso podrías optar, si tienes el derecho, al percibo de las prestaciones o subsidios correspondientes, tras haber realizado la correspondientes acciones por despido.

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