lunes, 10 de diciembre de 2012

Días de asuntos propios

Angel nos cuenta:

En breve, en concreto el próximo 5 de Febrero, se jubilará un compañero. Éste le ha comentado a la jefa que quiere hacer uso de sus tres días de asuntos propios durante el mes de enero, a lo que la jefa se niega, alegando que esos días solo corresponden a aquellos que cumplen con el total del cómputo anual. En el convenio nada dice sobre esto y la única consideración es que la empresa puede negar una fecha a petición del trabajador por razones de trabajo. ¿Quién tiene razón?

En primer lugar, los dias de asuntos propios son una materia que no está contemplada en la legislación sino que surgen de la negociación colectiva y por tanto tiene reflejo en los convenios colectivos.

Si el convenio colectivo de aplicacion no indica nada al respecto el procedimiento habitual sería entrar en contacto con la comisión consultiva del convenio colectivo para que aclaren este punto.

En cualquier caso, la jurisprudencia ha dictaminado que, si la jornada laboral en computo anual no contempla incluidos los dias de asuntos propios se entiende que estos han de ser recuperables y por tanto, no deberia haber mayor problema en disfrutar de esos tres dias ofertados por el convenio colectivo siempre y cuando se recupere la jornada a lo largo de los dias que restan hasta su jubilación

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