PRIMERA CUESTIÓN:
Entramos a día de hoy en ERE DOS DÍAS POR SEMAMA, no hay ningun tipo de acuerdo con la empresa para complementar la perdida de salario y mi pregunta es: ¿ cuanto se pierde por día de ERE Y como se aplican los fines de semana festivos vacaciones etc?.
SEGUNDA CUESTIÓN:
Durante la duración de un ERE temporal de suspension de contratos (60 jornadas/año), ¿puede la empresa obligarme a trabajar en un puesto inferior (o superior) al mio, cubriendo asi el puesto de trabajo de un compañero que en ese momento este en suspension de su contrato?, de no ser asi ¿ es esta practica denunciable?.
RESPUESTA 1:
El SEPE contabiliza el desempleo por semanas naturales (los 7 días de la semana). Si el ERE temporal es como en este caso por días a la semana se computa el día consumido de la semana por 1,25.
RESPUESTA 2:
La normativa a aplicar es la siguiente (del Estatuto de los Trabajadores):
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.
1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:
El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
Por otro lado, el mismo estatuto de los trabajadores indica en su artículo 39 que:
Artículo 39. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Buenos días:
ResponderEliminarMi marido trabaja en una empresa que tiene un ere temporal, es decir el 30% de la jornada se la paga el paro.
En su caso lo que hacen es trabajar a 8 horas y después tienen 6 dias al mes de ERE, en principio todos los meses a principio del mes sacan un calendario con los dias en los que estarán de ere cada uno de los trabajadores del taller.
El problema que esta teniendo es que el calendario lo varian constantemente, y no te avisan con ningún tiempo de antelación, esto lo pueden hacer asi?
Muchas gracias y un saludo.
Isabel
Hola Isabel,
ResponderEliminarNo deberían, ya hemos comentado en ocasiones cuestiones similares en esta y en otras entradas sobre EREs temporales.
El acuerdo sobre el ERE presentado ha de recoger los periodos de actividad, y es habitual que se determine incluso dentro del contenido del mismo la atención a los posibles picos de actividad y la manera en la que se atenderá a los mismos.