lunes, 25 de julio de 2011

Adaptación del trabajador a modificaciones técnicas

Gustas nos cuenta:

Hace 4 años que trabajo en una empresa de reparto de alimentación. Hasta ahora hago reparto en camión hasta 3500 kg.

Hace poco mi jefe decidió habilitar los camiones hasta 5500 kg. Y por eso tenemos que sacar el permiso tipo C y CAP.

¿Tengo que pagar todo eso? O la empresa esta obligada pagar 100% de mi curso. Y tienen subvenciones del gobierno?

 

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores en su punto b que regula el Despido por Causas Objetivas, hace mención a que la empresa, en caso de introducir modificaciones debe ofrecer al trabajador los cursos correspondientes para que el trabajador pueda quedar habilitado para hacerlos.

Lógicamente, las modificaciones técnicas que introduzca la empresa no pueden obligar a que el trabajador costee de su bolsillo la formación, ya que fue contratado con la cualificación necesaria para desempeñar su puesto de trabajo, y ese puesto de trabajo ha variado.

Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.