miércoles, 20 de julio de 2011

Periodo de descanso durante la jornada laboral

Raquel nos cuenta:

Actualmente trabajo 40 horas semanales con un horario de 8:30-18:00. Me gustaria reducirme a 35 horas ¿tengo que para para comer 1 hora obligatoriamente?. Si no me dejaran hacer ese horario ¿en cuánto me tengo que reducir la jornada para no tener que parar? es decir, ¿podria reducirme la jornada a 6 horas y 55 minutos al día o hay algún tope de minutos, cuartos de hora? etc..... Mi convenio es el del Comercio Textil.

El estatuto de los trabajadores indica en su artículo 34 que:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

Compruebe su contrato y convenio colectivo para ampliar información al respecto.

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