viernes, 29 de julio de 2011

Concurrencia y Pluriempleo

Javier nos cuenta:

Estoy trabajando en una empresa 35 horas semanales de lunes a viernes. He tenido la suerte de encontrar otro trabajo que podré comenzar de aquí a dos semanas, en este caso para fin de semana de algo más de 10 horas. Esto quiere decir que superaría las 40 horas semanales, aunque solo fuera por un periodo de dos meses como mucho.

A partir de aquí:

  • ¿Es posible hacerlo superando las 40 horas?
  • ¿Si es un contrato de lunes a viernes mi jefe me puede prohibir que vaya a trabajar a otro lugar legalmente?

 

No existe impedimento alguno para que el trabajador pueda prestar sus servicios en otra empresa por encima de las 40 horas.

Respecto a la prohibición por parte del empresario, se estará a lo que dice el Artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que dice:

 

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

1 comentario:

  1. Muchas gracias por vuestra respuesta. Por lo tanto si todo va bien, creo que comienzo trabajo nuevo. No es el caso de las excepciones expuestas!

    Gracias por su atención y su dedicación.

    Javi

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