Leonor nos pregunta:
En el caso de una empleada de hogar que va a cumplir 65 y no se quiere jubilar:
¿El empleador ha de mantenerla obligatoriamente y en caso afirmativo hasta cuando?
En este régimen la prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con determinadas peculiaridades ( VER )
Por lo demás, y como ya indicamos en una entrada anterior de este blog:
“La normativa que faculta que los convenios colectivos (Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores) puedan aplicar la jubilación forzosa indica asimismo que la medida debe servir para favorecer la mejora del empleo. Esto en pocas palabras quiere decir que el empleador debe sustituir la vacante dejada por el trabajador de manera inmediata. La jubilación por tanto tiene que servir para que se contrate a una nueva persona para ese MISMO puesto, o para que un trabajador con contrato temporal ocupe esa vacante y pase a ser indefinido.La jubilación forzosa además debe ir relacionada con que el trabajador cumpla con el periodo mínimo establecido de cotización.Todo lo que no se ajuste a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, como así lo indica la gran cantidad de jurisprudencia al respecto, será calificado como despido improcedente.”
 
 
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