lunes, 11 de abril de 2011

Convenio, salario, complementos salariales y salario en especie

Julio nos cuenta:

Me han ofrecido un contrato indefinido, con las siguientes condiciones:
-Salario bruto anual
-2000€ en dietas
-Un curso de especialización, valorado en 1500€

La suma de todo lo anterior es inferior a lo que marca el convenio aplicable (XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos) en sus tablas del 2009.

¿Debo negociar antes de firmar el contrato con el consiguiente riesgo de quedarme sin el trabajo, o una vez firmado el contrato puedo exigir que se me iguale a lo que marca el convenio?

El curso que me ofrecen, ¿hay que considerarlo como una parte más de las cantidades a percibir? ¿debo traducirlo a euros y restarlo de la cantidad que marca el convenio para saber el salario base correspondiente?

Por otra parte, no sé si el plus de convenio que figura en el texto que transcribo me es de aplicación: "Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa." Yo soy titulado de nivel 1, y llevo más de 1 año trabajando como tal para otra empresa.

En primer lugar, respecto a lo de negociar o no, no hay ley sino sentido común que aplicar, y es que si un empleador va a pagarte una cantidad que no se corresponde a la mínima que legalmente te corresponde sería algo que haría plantear si aceptar o no el trabajo, ya que eres consciente que el empleador no cumple con sus obligaciones con los trabajadores, y por supuesto sabes a lo que te expones, más allá de cualquier punto de vista legal que ya lo hemos tratado infinidad de veces en Respuesta-Laboral.es

Además, indicas que se pacta una cantidad fija de dietas, por lo que en realidad no se trata de dietas reales sino de una retribución salarial por la que el empresario ni cotiza ni tributa, lo cual está perseguido por la inspección de trabajo.

En cuanto al curso, si la formación necesaria es requerida para el desempeño del puesto de trabajo ofrecido, entonces no es salario en especie, en el caso contrario si se podría entender como tal.

No obstante, todo lo que has comentado se debe adaptar a lo indicado en los artículos 26 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, donde se indica que:

Artículo 26. Del salario.

1. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

En cuanto a lo del plus, efectivamente el convenio es claro en su indicación, si no es su primer empleo en esta categoría no deberá esperar al año sino devengarlo desde el inicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.