lunes, 28 de marzo de 2011

Movilidad geográfica tras maternidad

Mara nos cuenta:
El mes que viene me incorporo después de la baja maternal y me ha dicho mi jefe que mi puesto deja de existir y tendría que irme a 700 km ya que no me reubican pero siguen otros puestos en mi departamento. Eso lo van hacer en varias fábricas y sólo algunos entrarían en la nueva empresa que formarían en el grupo, por lo tanto no me aseguran el puesto allí. Mi hijo tiene 5 meses y no sé si tienen derecho a mandarme tan lejos con un menor.
¿Podrían despedirme?
Este es un caso en principio de movilidad geográfica, que como tal viene regulada en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores que dice así:
Artículo 40. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.[...]
No obstante, en este caso se tendría que analizar detenidamente la decisión de la movilidad geográfica y la empresa habría de demostrar que no existe la posibilidad de reubicarle adecuadamente en otro puesto en la empresa por las razones que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, hay que remarcar que son nulas las decisiones extintivas que se fundamenten en causas objetivas (53.4c ET) como "La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo."
Esto podría ser un indicio, de cara a una demanda ante la jurisdicción social, que la empresa pretende mediante esta acción de movilidad geográfica, dado que no pueden extinguir su contrato porque sería nulo al reincorporarse tras su maternidad, ofrecerle este desplazamiento y si usted se niega ofrecerle una indemnización equivalente (pero que no es) a la del despido por causas objetivas. En este caso sería una nulidad, por lo que la única opción que tendría la empresa sería la de readmisión.
En cualquier caso, recomendarle claramente que ponga esta cuestión en manos de un profesional (Graduado Social o Despacho Jurídico) que analice con detenimiento su caso, y por supuesto invitarle a que nos cuente cualquier avance respecto al mismo.

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