miércoles, 15 de diciembre de 2010

Vacaciones y ERE Temporal

Jaime nos pregunta:

Teniendo marcadas tus vacaciones en calendario laboral,
¿te pueden mandar a un ere de suspensión temporal?

Estamos hablando de una situación que es por un lado colectiva (y por tanto su alcance es superior al del propio trabajador) y por otro lado debe ser objetiva y suficientemente justificada para que la autoridad laboral autorice la misma.

Por tanto, no es una cuestión de arbitrariedad del empresario que decide suspender los contratos temporales, sino que debe atender a una causa que justifique que con esa actuación se prevé la solución de una situación negativa. En este caso por tanto la empresa, si está facultada podrá realizar el ERE de suspensión temporal.

1 comentario:

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