lunes, 20 de diciembre de 2010

Vacaciones todo el mes de agosto

Ester nos traslada la siguiente inquietud:

Tengo una duda respecto a las vacaciones, estoy en una empresa que cierra todo el mes de agosto por motivos de escasa carga de trabajo y nos obligan a coger dicho periodo de vacaciones. Tampoco nos dejan coger días de asuntos propios pero no sé si es porque se hacen menos horas que las indicadas en el convenio. Mi contrato es fijo y mi convenio es el de oficinas y despachos.

¿Me pueden obligar a coger todo ese mes de vacaciones?

En el caso de no ser así ¿qué documentos me pueden ayudar a justificarlo?

Ante todo gracias por indicar el convenio que le es de aplicación,  ya que es muy útil siempre para saber que derechos y obligaciones hay suscritas.

En este caso su convenio colectivo no indica nada al respecto. La legislación principal al respecto (Estatuto de los Trabajadores)  indica lo siguiente:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3.  El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

Dado que al parecer no existe norma al respecto, lo más recomendable sería, como el propio punto 2 del citado artículo indica, llevar la cuestión ante la jurisdicción social.

1 comentario:

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