miércoles, 22 de diciembre de 2010

Movilidad funcional y otras cuestiones

Sara nos cuenta:

Quisiera saber si una empresa que tiene a una trabajadora de baja por maternidad podría poner en dicho puesto de trabajo (Secretaria de Dirección) tras las vacaciones, a una persona de un grupo profesional de categoría inferior durante ese tiempo.

La pregunta es si es posible y en qué condiciones puede proceder a modificar las funciones de la trabajadora del grupo inferior.

Por otro lado,  el Director al que asiste la secretaria embarazada gana un salario anual de 100.000 euros más 2 pagas extraordinarias de 6000 euros cada una; un incentivo por objetivos que se determina al final del año según sean los beneficios de la empresa; una vivienda de la que se le paga también la electricidad y el agua; unos bonos de almuerzo para un restaurante que hay debajo de la oficina; y el pago de 200 euros por manutención sólo cuando va a Sevilla a impartir cursos de formación a los recién ingresados en la empresa, así como el pago de los billetes de avión. Le pregunta qué cantidades percibidas por el trabajador son salariales, de qué tipo son, en caso de ser salariales y cuáles no.

 

Respecto a la cuestión primera, se trata sin duda de un caso de movilidad funcional, regulado en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, que reseñamos brevemente:

Artículo 39. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

En cuanto a la diferencia de conceptos, como usted sabe Respuesta Laboral no pretende ser un servicio de asesoría gratuito sino contribuir a resolver dudas que puedan ser de ayuda a otras personas.

 

Por tanto, para que usted y otras personas en su misma situación puedan resolver sus dudas sobre lo que son conceptos salariales y lo que no lo son, y que brevemente podemos resumir en lo siguiente:

Los complementos salariales son las percepciones que el trabajador percibe a causa de circunstancias relacionadas con su formación o habilidades, puesto de trabajo o resultados.

Sin embargo, los complementos y percepciones extrasalariales tienen como función compensar al trabajador por gastos y suplidos ocasionados por su trabajo, tal y como pudieran ser dietas, kilometraje, gastos por el uso de herramientas personales, etc..

1 comentario:

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