lunes, 27 de diciembre de 2010

Cambio de convenio colectivo de aplicación a una empresa

A.G. lanza la siguiente consulta:

Actualmente mi empresa tiene el convenio del metal, pero nos han mandado un correo electrónico diciendo que como somos una empresa de servicios nos corresponde otro convenio  (Convenio colectivo estatal de empresas consultoría y estudios de mercado y de la opinión publica).

No sé si esto es legal comunicarlo así o no, y tampoco sé si es verdad que podemos seguir con la reflejada en el convenio colectivo.

Efectivamente, esta situación no se soluciona con una simple comunicación por correo electrónico.

El procedimiento a seguir para esta cuestión viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 92:

1. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.

2.  El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos producidos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.

Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 de esta Ley.

1 comentario:

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