Manu lanza la siguiente consulta:
Salvo que el convenio colectivo al que usted hace mención indique alguna cuestión al respecto, operará lo indicado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
[...] This post was mentioned on Twitter by bigmouth, Respuesta Laboral. Respuesta Laboral said: Absorción salarial a cuenta de convenio http://goo.gl/fb/1rxc0 ( #laboral, #rrhh ) [...]
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