viernes, 26 de noviembre de 2010

Cotización por guarda legal

Yolanda nos cuenta:

Cuando una trabajadora solicita una reducción de su jornada por guarda legal, he leído que durante los dos primeros años, la cotización a la seguridad social computa por el 100% pero mi duda está, ¿la empresa tiene que cotizar por ese 100% o por la parte que realmente cobra la trabajadora?

La Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 indica lo siguiente al respecto:

Artículo 41. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

La cotización por los trabajadores que, por razones de guarda legal o cuidado directo de un familiar y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, realicen una jornada reducida se efectuará en función de las retribuciones que perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias señaladas en el artículo 35.1 de esta orden.

3 comentarios:

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by bigmouth, Respuesta Laboral. Respuesta Laboral said: Cotización por guarda legal http://goo.gl/fb/FNiZT ( #laboral, #rrhh ) [...]

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  2. La cotización se hará por las horas realmente trabajadas,ok. Pero, en lo que respecta al cálculo de las prestaciones por baja (entre otras) o desempleo ¿se considera la base de cálculo el 100% del Salario (es decir, sin reducción) o también la correspondiente a las horas realmente trabajdas?

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  3. Como indica la legislación citada, las bases de cotización se modifican, y por tanto la base de cálculo será la correspondiente a las bases mínimas horarias indicadas.

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