jueves, 14 de octubre de 2010

Despidos, cobro de finiquito y alegación de motivos

Consulta de M:

Esta duda afecta a un buen número de trabajadores de mi empresa.

Un trabajador se le contrata por obra y servicio, cuya finalización dependía de subvenciones, luego se le firma otro contrato (baja y alta el día siguiente) ése último contrato se convierte en indefinido (dependía de subvenciones) por la empresa, sin que se firme el finiquito.

Percibía en la nomina todos lo conceptos prorrateados y no había terminado la relación laboral, si se produce un despido…

¿Tendrá derecho al finiquito del contrato anterior por obra y servicio?

¿Puede la empresa alegar motivos económicos, como la pérdida de una subvención?

Las reclamaciones de carácter salarial pueden ser llevadas por la vía social hasta un año después de que se produzcan, respecto a la cuestión del derecho al finiquito del contrato anterior.

En cuanto a la segunda pregunta, puede alegarlos, pero es el juez en último caso el que decide si esos motivos económicos están plenamente justificados, por tanto recurra a los juzgados de lo social para que decidan si efectivamente concurren los motivos.

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