martes, 21 de septiembre de 2010

Extinción de contrato por impago de salario y prestaciones por desempleo

Rosa nos cuenta:

Quiero rescindir mi contrato laboral por impago de salarios. Cumplo los requisitos para que me lo acepten, pero…

¿Tengo que esperar a que un juez decida la rescisión o me puedo acoger al paro inmediatamente, nada más presentar la rescisión?

¿Puedo trabajar en cuanto la presente, o tengo que esperar a que me admitan la rescisión?

En este último caso ¿cuánto tiempo aproximadamente? Es que no entiendo que un trabajador al que le adeudan una cantidad de dinero, tenga que esperar sin cobrar más tiempo... ¿mientras, cómo comemos y pagamos las facturas?


Como indicábamos en esta anterior consulta se debe demandar al FOGASA como parte implicada para que se pueda tramitar el cobro de los salarios adeudados por la empresa.

En cuanto a la cuestión de si se puede solicitar la prestación por desempleo inmediatamente, debemos decir que se debe esperar a que se resuelva la demanda interpuesta ante la jurisdicción social para que se pueda acceder al cobro de la prestación por desempleo.

El tiempo varía según el juzgado al que se dirija la demanda, desgraciadamente la situación actual ha saturado el orden social y la resolución de este asunto puede demorarse bastante en el tiempo.

1 comentario:

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Serv. Andaluz Empleo, Respuesta Laboral. Respuesta Laboral said: Extinción de contrato por impago de salario y prestaciones por desempleo http://goo.gl/fb/sEVT8 ( #laboral, #rrhh ) [...]

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