miércoles, 15 de septiembre de 2010

Cierre de centro de trabajo por vacaciones en Agosto y trabajadores temporales

Montse nos cuenta:

Mi contrato es desde el 15 de julio de 2010 hasta el 14 de enero de 2011, a tiempo parcial, con una jornada de 25 horas semanales y 15 días de vacaciones en agosto.

La empresa cierra por vacaciones todo el mes de agosto. Por motivos ajenos a mi, ya que la empresa no me los ha dicho, me he incorporado a mi puesto de trabajo el 1 de septiembre, por lo que la empresa me exige que recupere las horas del mes de julio y agosto que no he ido a trabajar (del 15 de julio al 31 de julio y del 16 de agosto al 31 de agosto).

Mi pregunta es si me pueden obligar a recuperar estas horas, yo no tengo la culpa de que cierren todo el mes y hasta el día 1 de septiembre no me ha dicho de ir a trabajar.

¿hay alguna ley o alguna jurisprudencia sobre este tema?

Me gustaría poder demostrar por escrito a la empresa que no tienen razón, no es mi culpa, yo quería empezar el 15 de julio y ellos no me han dejado hacerlo hasta el 1 de septiembre.

La cuestión que nos planteas, aunque hace referencia a una cuestión habitual como es el cierre de centros de trabajo durante un mes entero por vacaciones, es una cuestión poco tratada en la legislación y jurisprudencia laborales.

Es una cuestión en la que ambas partes, trabajador y empresario tienen una parte de la razón aunque no sea toda en su conjunto, aunque ya podemos avanzar que la solución propuesta por la empresa es una solución totalmente válida analizada desde el punto de vista laboral.

El conflicto surge por las discrepancias entre el artículo 4.2 del Estatuto de los trabajadores que indica que el trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva, y el artículo 38 que establece que las vacaciones se establecerán de común acuerdo entre empresa y trabajador atendiendo a lo especificado en los convenios colectivos.

Dicho esto, si el calendario pactado o establecido indica el cierre del centro de trabajo por un mes completo y hay trabajadores como es tu caso con crédito vacacional insuficiente la empresa no puede hacer efectivo el pago de la nómina de vacaciones a un trabajador que no las ha devengado.

Por tanto, se podía haber optado por varias fórmulas para ello, como por ejemplo:

  • Pagar la nómina correspondiente al mes de agosto íntegra, y a la liquidación del contrato temporal descontar los días que realmente no hubieran correspondido (bastante discutible en este caso ya que podría perjudicar al trabajador al no haber disfrutado de su derecho a la ocupación efectiva).
  • Pagar la nómina correspondiente al mes de agosto íntegra, y atendiendo a lo expuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ajustar la jornada para recuperar los días no trabajados.

En ningún caso la empresa podría dejar de pagar íntegro el mes de agosto, toda vez que si se hiciera eso, se estaría sancionando al trabajador con una suspensión de empleo y sueldo encubierta.

Por tanto, la empresa parece haber optado por la opción más respetuosa con los derechos del trabajador.

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